miércoles, enero 28, 2015

Creative Commons: Ambigüedades y dudas sobre el Uso comercial de una obra.




Creative Commons: Ambigüedades y dudas sobre el Uso comercial de una obra.

He decidido hacer esta entrada en el blog ya que se trata una duda o tema recurrente entre muchos usuarios. Tanto por los creadores de contenidos como los usuarios de ellos. Primero vamos a definir qué significa una licencia Creative Commons. Creative Commons (CC) (en español equivaldría a: “[Bienes] Comunes Creativos”) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito. Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commons o licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones:
  • Attribution / Atribución (BY), requiere la referencia al autor original.
  • Share Alike / Compartir Igual (SA), permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión por estar en distinta jurisdicción).
  • Non-Commercial / No Comercial (NC), obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales tanto de forma directa o indirecta.
  • No Derivative Works / No Derivadas (ND), no permite modificar de forma alguna la obra.
De esta forma y con estos 4 conceptos básicos podremos redefinir bajo qué condiciones exactas permitimos que se use nuestra obra.

Lo básico e obligatorio siempre (a no ser que el autor de la obra lo permita mediante su permiso), es citar siempre la fuente. Es típico el concepto... "saldrás en los créditos y eso te dará promoción"...  (suspiro) ¡Es que es obligatorio mencionarlo!. Y lo de la promoción depende del ángulo, al igual conocerán más el trabajo porque sales tú en los créditos que al revés. Por muy "pequeño"(mediáticamente hablando) que seas.

Las principales dudas llegan sobretodo en la de (NC). Para entendernos, vamos al extremo opuesto. Seguro que no es uso comercial el uso "particular" y personal de alguien que no es un artista o empresa y lo escucha en su casa. O incluso hace copias para sus amigos. También puede poner esa música en los vídeos de sus vacaciones o montajes que haga en youtube (por ejemplo) para divertimento. Lógicamente entiendo como uso No comercial a cualquier entidad benéfica u organización humanitaria.

¿Qué significa No hacer un uso comercial?

La definición estricta (muy abierta e interpretable) es que NO se puede utilizar el material para una finalidad comercial directa o indirecta. El uso comercial es un uso destinado principalmente a obtener una ventaja comercial o una compensación monetaria.

El uso comercial no se limita sólo a ganar dinero con ello "compensación monetaria".  Tenemos la parte que se refiere a "ventaja comercial". O también que lleva implícito el uso comercial indirecto.

-Es muy frecuente que me pidan poder utilizar mi música en la DemoReel de fotógrafos, Booktrailers de escritores, directores o artistas plásticos (video de muestra del trabajo) alegando que no se gana dinero con este video y que es gratuïto disponible para la gente. Y yo me pregunto... hasta ahora a esto no se le llamaba... ¿"anuncio"?. No se vende el video que anuncia el producto (lógicamente tampoco la música que va incluida), arte, artista... pero sirve para dar a conocer ese producto, artista, etc... que sí VENDE o pretende conseguir ingresos.

-Presentarse a Festivales o Concursos, aunque el premio (en caso de ganar) no sea en metálico, también es un uso comercial. Sirve para dar a conocer un artista o productora audiovisual para abrirse campo. Es una manera de promocionar un trabajo que no es "personal". Entendiendo como "personal" a la persona que no se dedica a aquella actividad de forma profesional. Por otro lado si el premio incluye "dinero" tanto si se dedica a ello profesionalmente  como si no, se trata de un uso comercial.

-Otro caso de utilización comercial "encubierta NO válido" es cuando te piden utilizar la música en webs, vídeos de youtube, vimeo etc... alegando que no hay uso comercial ni se vende nada. Pero... en estas webs hay banners comerciales, o bien hay publicidad integrada en los vídeos de youtube para obtener ganancias por visitas.

A pesar de todo esto... si se tiene el permiso del autor no hay problema.

En todo caso mejor preguntar primero antes de disparar...


2 comentarios:

Limonitaparda dijo...

Muy interesante!
Tengo una duda respecto al No Comercial : En el caso que yo registre algo en Cc con la etiqueta NC me permite a mi hacer uso comercial de éste? O en el momento en que se lo ponga quedo yo también incluida en la restricción?
Donde podría informarme al respecto?
Moltes gràcies
Anna

Roger dijo...

Hola Anna. Todas las especificaciones que tu decidas poner en tu obra bajo CC sólo conciernen a personas externas. Tú siempre tienes TODOS los derechos y lógicamente puedes hacer uso comercial para vender tu obra.